TRAMITES Y SERVICIOS
REQUISITOS PARA LA
EXPEDICION DE LA MATRICULA Y LA TARJETA PROFESIONAL DE
BIBLIOTECOLOGO
• Carta de solicitud dirigida al Consejo Nacional
de Bibliotecología, indicando dirección
completa, teléfonos, dirección electrónica.
•Fotocopia de la cédula de ciudadanía
o de extranjería, según el caso.
• Constancia original de registro del título
expedida por la institución de educación
superior o por la Secretaría de Educación
correspondiente, donde se acredite la calidad de bibliotecólogo.
• Resolución del Director del ICFES
mediante la cual se reconoce y convalida el título
obtenido como profesional de la Bibliotecología.
Este requisito se exige únicamente a las personas
cuyo título haya sido obtenido en el exterior.
• Recibo de pago de los derechos correspondientes.
Nombre de la Cuenta: Consejo
Nacional de Bibliotecología
Cuenta Corriente No. 038-31715-2 del Banco de Bogotá
Valor: $231.000 (vigente para el 2008)
• Dos (2) fotografías tamaño 3 x
4 en color, con fondo blanco
La documentación puede ser entregada a cualquier
miembro del Consejo Nacional de Bibliotecología
o enviada a la siguiente dirección:
Consejo Nacional de Bibliotecología
Calle 21 6-58 Of. 404
Bogotá, D.C.
Teléfono: (571) 282 36 20
Fax: (571) 282 54 87
Correo electrónico:
REQUISITOS PARA EL
DUPLICADO DE TRAJETA PROFESIONAL
•
Carta de solicitud dirigida al Consejo Nacional de Bibliotecología,
indicando dirección completa, teléfonos, dirección
electrónica.
• Denuncia por la pérdida ente autoridad
competente.
• Recibo de pago de los derechos correspondientes.
Nombre de la Cuenta: Consejo
Nacional de Bibliotecología
Cuenta Corriente No. 038-31715-2 del Banco de Bogotá
Valor: $41.000 (vigente para el 2006)
• Una
(1) fotografía tamaño 3 x 4 en color, con
fondo blanco
La documentación puede ser entregada a cualquier
miembro del Consejo Nacional de Bibliotecología o
enviada a la siguiente dirección:
Consejo Nacional de Bibliotecología
Calle 21 6-58 Of. 404
Bogotá, D.C.
Teléfono: (571) 282 36 20
Fax: (571) 282 54 87
Correo electrónico:
REQUISITOS PARA EL
CAMBIO DE TARJETA LAMINADA POR TARJETA PLASTIFICADA
•
Carta de solicitud dirigida al Consejo Nacional de Bibliotecología,
indicando dirección completa, teléfonos, dirección
electrónica.
• Entregar el original de la Tarjeta Profesional
laminada.
• Recibo de pago de los derechos correspondientes.
Nombre de la Cuenta:
Consejo Nacional de Bibliotecología
Cuenta Corriente No. 038-31715-2 del Banco de Bogotá
Valor: $ 21.100 (vigente para el 2006)
• Una (1) fotografías tamaño
3 x 4 en color con fondo blanco
La documentación puede ser entregada a cualquier
miembro del Consejo Nacional de Bibliotecología o
enviada a la siguiente dirección:
Consejo Nacional de Bibliotecología
Calle 21 6-58 Of. 404
Bogotá, D.C.
Teléfono: (571) 282 36 20
Fax: (571) 282 54 87
Correo electrónico:
LO QUE DEBE SABER ACERCA DE LA EXPEDICIÓN
DEL REGISTRO DEL DIPLOMA:
ANTECEDENTES LEGALES:
El Gobierno Nacional mediante los artículos
62º. y 63º. del Decreto 2150 del 5 de diciembre
de 1995, sobre supresión y reforma de regulaciones,
procedimientos o trámites innecesarios existentes
en la Administración Pública, modificó
el procedimiento llevado hasta entonces para el registro
de los títulos profesionales, así:
“Artículo 62º. Supresión del
registro estatal de títulos profesionales. Suprímese
el registro estatal de títulos profesionales.”
“Artículo 63º. Registro de títulos
en las instituciones de educación superior. A las
instituciones de educación superior legalmente
reconocidas por el Estado corresponderá llevar
el registro de los títulos profesionales expedidos
dejando constancia del número del registro en el
diploma y en el acta de grado...”
Posteriormente, mediante el decreto 0636 del 3 de abril
de 1996, se reglamentó el artículo 63 del
Decreto 2150 de 1995, en los siguientes términos:
............
“Artículo 1º. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Decreto 2150 de
1995, corresponde a las instituciones de educación
superior legalmente reconocidas por el Estado, llevar
el registro de los títulos profesionales expedidos
dejando constancia del número del registro en el
diploma y en el acta de grado.......
Artículo 2º. Los títulos obtenidos
con anterioridad a la vigencia del presente Decreto y
que no se hubieren registrado en las Secretarías
de Educación, según lo establecían
normas anteriores, deberán registrarse en las respectivas
instituciones de educación superior.
PARAGRAFO. Las Secretarías de Educación
seguirán expidiendo las certificaciones de los
registros de títulos que aparezcan en sus archivos,
pero podrán convenir con las instituciones de educación
superior, el envío de tales antecedentes para que
éstas asuman la responsabilidad de expedir dichas
certificaciones.
Artículo 3º. Corresponde a cada institución
de educación superior expedir las respectivas constancias
de registro que requieran los interesados, conforme a
los procedimientos que internamente establezca.
..........
SITUACIONES A LAS QUE SE PUEDE VER ABOCADO PARA EL REGISTRO
DEL TÍTULO PROFESIONAL: ¿CÓMO PROCEDER
A OBTENERLO?
Según la normatividad vigente en la materia, usted
puede estar enfrentado a una de las siguientes situaciones:
• Se graduó después del 5 de diciembre
de 1995.
La Universidad que expidió el título profesional
deberá realizar el registro del título profesional
y, a solicitud del interesado, expedirá la respectiva
certificación.
• Se graduó antes del 5 de diciembre de 1995
y NO registró el título profesional ante
la Secretaría de Educación correspondiente.
En este caso, debe acercarse a la Universidad que le expidió
el título profesional y solicitar su registro.
Una vez registrado podrá solicitar la respectiva
certificación de registro.
• Se graduó antes del 5 de diciembre de 1995
y registró el título profesional ante la
Secretaría de Educación correspondiente.
Debe acercarse a la Secretaría de Educación
para solicitar la expedición de la certificación
de registro del título profesional.
Si la Secretaría de Educación correspondiente,
ha enviado sus archivos de registro a la institución
de educación superior que expidió el título
profesional, la institución de educación
superior será quien expida la constancia del registro.
A continuación, se presenta un modelo que puede
servir de guía para la solicitud de la certificación
de registro del título profesional ante la Secretaría
de Educación correspondiente, siempre y cuando
dicho registro se haya surtido antes del 5 de diciembre
de 1995.
Señores
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ...
Apreciados señores:
Por medio de la presente solicito se me expida la certificación
del registro de mi título profesional en “..................”
el cual fue registrado ante dicha Secretaría el
día .... del mes de ...... de ....... (para títulos
registrados antes del 5 de diciembre de 1995). La anterior
solicitud se fundamenta según lo establecido en
el parágrafo del artículo 2º. del Decreto
0636 del 3 de abril de 1996, mediante el cual se reglamentó
el artículo 62º. del Decreto 2150 de 1995,
que establece: “Las Secretarías de Educación
seguirán expidiendo las certificaciones de los
registros de títulos que aparezcan en sus archivos,
pero podrán convenir con las instituciones de educación
superior, el envío de tales antecedentes para que
éstas asuman la responsabilidad de expedir dichas
certificaciones.”
Cordial saludo,