CONSEJO NACIONAL DE BIBLIOTECOLOGÍA
Acuerdo No. 044 (27 de enero de 2006)
Por el cual se aprueba el
Pan de Acción del Consejo Nacional de Bibliotecología
para el Bienio 2006-2007
EL CONSEJO NACIONAL DE BIBLIOTECOLOGÍA
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 5) del artículo
7° del Decreto 865 de 1988 faculta al Consejo Nacional
de Bibliotecología para expedir Acuerdos que aseguren
el cumplimiento de sus actividades.
Que con el fin de cumplir
con las funciones encomendadas al Consejo Nacional de
Bibliotecología mediante la Ley 11 de 1979 y su Decreto
Reglamentario 865 de 1988, es necesario establecer un
Plan de Acción para el Bienio 2006-2007, que se constituya
en el derrotero para sus proyectos, programas, actividades
y tareas.
Que con el fin de racionalizar
los recursos financieros disponibles es necesario precisar
las acciones sobre las cuales se dará prioridad para la
inversión de dichos recursos.
ACUERDA
ARTÍCULO 1.
- Se adopta el siguiente Plan de Acción para el Bienio
2006-2007, discutido y aprobado en reunión del Consejo
celebrada el 27 de enero de 2006, Acta No. 355:
1. ASPECTOS LEGALES
1.1 Código de Ética
Profesional En virtud del inciso
a) del artículo 7° de la Ley 11/1979, es impostergable
adelantar las acciones necesarias para lograr la expedición
del Código de Ética Profesional. Paralelamente, se revisará
el articulado de la Ley 11 de 1979 y su decreto reglamentario
con el fin de tramitar los cambios a que haya lugar. El proyecto de Código
de Ética, en asocio con Ascolbi y otras asociaciones gremiales,
deberá estar preparado para finales del año 2006 y será
presentado para su discusión a la comunidad bibliotecaria
colombiana en el primer semestre del 2007 para ser presentado
a las autoridades legislativas. 1.2 Acciones y vigilancia
sobre el cumplimiento de la Ley 11/1979 Adelantar de oficio
o a partir de denuncias recibidas, las acciones necesarias
para que las entidades cumplan con los preceptos establecidos
en la Ley 11 de 1979 y su decreto reglamentario, en cuanto
a los requisitos establecidos para ejercer cargos de Directores,
Jefes o cualquier otra denominación que se dé a éstos
en el Sistema Nacional de Información, en bibliotecas,
centros de documentación y en programas de desarrollo
bibliotecario. Para el efecto, los esfuerzos en este sentido
irán encaminados de manera prioritaria hacia las entidades
del sector publico y hacia las entidades del sector educativo
superior. 2. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
2.1 Promoción institucional
Elaboración de un programa
para que los profesionales que aun no han obtenido la
Tarjeta Profesional la soliciten y entre los estudiantes
de último semestre de las escuelas y facultades de bibliotecología
y archivística. Como estrategias se utilizarán: visita
a las facultades, búsqueda de espacios en los eventos
que convoquen a los bibliotecólogos y trabajo con las
asociaciones profesionales, tanto en el orden local como
en el nacional. El Consejo se pondrá
en comunicación con los decanos y directores de Facultades
y programas de Bibliotecología y ciencias de la información
con el fin de coordinar con ellos actividades específicas
de promoción entre los alumnos que se gradúen en cada
promoción, con el fin de hacerles llegar en forma individual
toda la información sobre las normas legales y los procedimientos
para tramitar su tarjeta profesional, con el fin de que
puedan iniciar el ejercicio de su profesión legalmente.
2.2 Publicaciones del
CNB El Consejo mantendrá
activa la producción de publicaciones divulgativas que
busquen dar a conocer las normas legales que protegen
el ejercicio de la profesión dentro del territorio nacional.
Estas publicaciones
divulgativas se distribuirán tanto por medios magnéticos
y virtuales, a través de la página web del Consejo, como
en forma impresa. Los números publicados
de los Folletos Divulgativos hasta la fecha se digitalizarán
y se publicarán también en el sitio Web 2.3 Sitio Web Hacer más dinámico el
sitio Web del Consejo, agregándole nuevas posibilidades:
enlaces de interés (escuelas y facultades, asociaciones
de bibliotecarios, archivistas y documentalistas), recursos
de información especializados, publicaciones, legislación
bibliotecaria y archivística, eventos, etc. 3. ASPECTOS FINANCIEROS3.1 Presupuesto y contabilidad
El Consejo continuará
cumpliendo con todas las normas legales que rigen a las
entidades públicas y mantendrá actualizados sus estados
financieros y contables. Sus ingresos estarán representados,
fundamentalmente, por los derechos pagados por los profesionales
que solicitan su matrícula y tarjeta profesional. Una vez definido el
Plan de Acción 2006-2007, se elaborarán las proyecciones
de las actividades de inversión requerida para el bienio,
especificando actividades, metas y recursos necesarios
para su ejecución. Este documento será la base para la
proyección y ejecución presupuestales. El Consejo aprobará
trimestralmente el plan de ejecución presupuestal a partir
de los informes mensuales que presente la Tesorería. Además,
Cada trimestre se presentarán para consideración del Consejo
los balances de prueba del ejercicio. Los gastos por concepto
de arrendamientos, papelería, correos, viajes, publicaciones,
tramitación de tarjetas profesionales y demás conceptos
necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo,
serán cubiertos con cargo al presupuesto anual. 3.2 Consecución de recursos
externos. Se identificarán instituciones
públicas y privadas, en el orden nacional e internacional,
que ofrezcan recursos para la ejecución de proyectos específicos
que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Consejo
y promuevan la consolidación del sector bibliotecario
y archivístico del país: foros de encuentro y discusión,
publicaciones, investigaciones, etc. Ello sin perjuicio
de las acciones que se puedan adelantar para la consecución
de recursos provenientes del Ministerio de Educación Nacional.
3.3 Recursos de destinación
específica Los recursos que contablemente
están disponibles para destinación específica, se utilizarán
para apoyar las acciones relacionadas con la promulgación
del Código de Ética y el Programa de Promoción y Difusión
4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
4.1 Personal Todo contrato por honorarios
o por prestación de servicios debe estar debidamente legalizado,
en concordancia con los procedimientos establecidos para
la contratación en la Administración Pública. 4.2 Matrículas Profesionales
El diligenciamiento
de los formatos para la expedición de la Matrícula y Tarjeta
Profesional, se continuará realizando dentro de los procedimientos
establecidos y estará bajo la directa supervisión del
Presidente de la Junta Directiva. 4.3 Reuniones Las reuniones del Consejo
se realizarán mensualmente, los días viernes, de acuerdo
con la agenda que para el efecto apruebe la Junta Directiva.
En principio, estas reuniones se llevarán a cabo en la
sede que el Consejo comparte con la Asociación Colombiana
de Bibliotecólogos y Documentalistas, Ascolbi. 4.4 Libro de Actas Las Actas de reunión
del Consejo, se llevarán en un Libro de Actas que se adquiera
para el efecto. Este será foliado y sellado. ARTÍCULO 2.
- Los desembolsos y gastos que se autoricen con cargo
al presupuesto anual aprobado por el Consejo Nacional
de Bibliotecología, deberán estar circunscritos dentro
de las líneas del Plan de Acción para el Bienio 2006-2007.
ARTÍCULO 3.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los
veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil seis
(2006) JAIME VASQUEZ RESTREPOJORGE LEON MARTINEZ
Presidente
secretario