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"Para poder ejercer la profesión de bibliotecólogo se requiere haber obtenido el título en la modalidad de formación universitaria en bibliotecología, haber efectuado el registro del título ante la autoridad competente y haber obtenido la matrícula profesional expedida por el Consejo Nacional de Bibliotecología.
La matrícula profesional, mientras esté vigente, habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio colombiano"


(Artículo 3° del Decreto 865 de 1988)

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